
Carta de advertencia de la Agencia Tributaria a los contribuyentes: "disponemos de las entradas y salidas totales de todas tus cuentas bancarias"
La Agencia Tributaria está enviando una carta a algunos contribuyentes con el objetivo, según se expone en la propia misiva, de advertirles de que dispone desde el año 2016 «de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades». Dicha información, se expone en la carta, «es utilizada como indicio de riesgo fiscal cuando no coincide con las bases imponibles del IVA o con los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes».
Por este motivo, concluye la carta, la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña de información a determinados contribuyentes del total de entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.
En definitiva, con esta carta, Hacienda trata de disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer ninguna irregularidad, advirtiéndoles de que, como tienen acceso a los datos de las cuentas bancarias, la detección de posibles fraudes es prácticamente automática.
Sanciones
Tenga en cuenta que a la hora de imponer sanciones, el perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre (art. 187.2 de la LGT):
– La base de la sanción
– La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
– Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25 por ciento, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
– Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
– Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
Cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por ciento, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
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