09 Sep
cesión de vivienda a un familiar Hacienda

Cesión gratuita a un familiar del uso de una vivienda: ¿cómo impacta en la declaración del IRPF?

La Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente en la que aclara cómo impacta en la declaración del IRPF la cesión del uso de una vivienda a un familiar de manera gratuita (Consulta Vinculante V1589-19, de 27 de junio de 2019).

El caso concreto planteado

Un consultante ha cedido gratuitamente el uso de una vivienda de su propiedad a su sobrina durante un periodo de 10 años.

Se plantea el rendimiento que debe imputar el consultante en su declaración del IRPF por la vivienda cedida gratuitamente.

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos recuerda que la normativa aplicable dispone, entre otras cosas lo siguiente (art. 85.1 de LIRPF):

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

Con base a lo dispuesto en la normativa, razona la Consulta, al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la LIRPF, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.

Por otra parte, advierte la Dirección General de Tributos, la acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (art. 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Normativa aplicable

Ley 35/2006 (LIRPF), artículos 6.5, 22, 24, 40.1 y 85.

Por: Estela Martín

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