
Cierre de 2019: ¿cómo cotiza el pago de bonus a empleados?
Cada vez son más las empresas que abonan un bonus a sus empleados a final de año. Si es su caso, ¿tiene claras las implicaciones de su retribución en materia de cotización? En este artículo, Rubén Limes, Asesor Laboral & Fiscal de Sincro, te aclara todas las dudas.
Se acerca el cierre de ejercicio y, con ello, la estimación en los beneficios de la empresa que muchos expertos usan como una variable en el cálculo del bonus que retribuyen a sus empleados por rendimiento o incentivos, entre otros.
Normativa aplicable
Independientemente de la forma de cálculo, si el pago no se realiza de manera mensual existe legislación en esta materia que regula cómo debe cotizar.
En concreto, el apartado 2b del artículo 16 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social estipula que cotizarán de manera mensual, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los conceptos con las siguientes características:
- Concepto con devengo superior al mes
- Sin carácter periódico
- Satisfecho en el mismo ejercicio económico
- Existan liquidaciones mensuales dónde los empleados no estén en la base máxima de cotización
Qué significa esto en la práctica
Lo que lleva a confusión y es más difícil de entender tanto para las empresas como para los propios empleados es que el bonus que le están abonando no cotizará únicamente en ese mes sino durante todo el año.
Por ello, aunque se abone el bonus por ejemplo en noviembre, habrá que cotizar por él de manera retroactiva de enero a octubre, el propio mes que se recibe el bonus, en este caso, noviembre y, posteriormente los meses futuros hasta diciembre.
Esto afecta igualmente a la aportación por la Seguridad Social de la empresa, por lo que es importante considerarlo en la estimación de gastos de la empresa ya que el gasto por empleado no será únicamente el importe bruto del bonus, sino que será también la cotización aportada por la empresa por ese bonus.
Un ejemplo gráfico
Un sencillo ejemplo, si se realiza el pago de un bonus por 1.000 euros en noviembre, la base de cotización del mismo será la siguiente:
- De enero a octubre (cálculo retroactivo): 1.000/12*10 = 833,3 euros
- Noviembre: 83,33 euros (en la propia liquidación mensual)
- Diciembre: 83,33 euros a incluir en la liquidación mensual de diciembre
Esto se aplicará siempre y cuando el empleado no esté en la base máxima de cotización en ninguno de los meses.
Si se da tal situación y el empleado tiene una base de cotización igual o superior a 4.070,10 euros no aplicará este cálculo de cotización.
Requerimiento de la Seguridad Social
En un cruce de datos que hace la Seguridad Social (entre la base de cotización que se envía en las liquidaciones mensuales y los conceptos de nómina enviados a través del archivo CRA) puede que se pida que se justifique por qué el pago de ese bonus o incentivo no está prorrateado en la base de cotización todos los meses.
Si no se ha hecho de manera correcta, se deberá calcular una liquidación por atrasos por el importe que corresponda del prorrateo mensual del bonus y éste llevará un recargo por no haberlo presentado en plazo.
Recuerde que tanto si es un autónomo como una empresa, si necesita asesoramiento en materia fiscal&contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.