
Cláusula suelo: ¿cómo hay que realizar la regularización de la situación tributaria en el IRPF?
En 2021 una entidad bancaria ha devuelto al consultante el exceso pagado por aplicación de la cláusula suelo recogida en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de su vivienda habitual. Se plantea a la DGT cómo hay que realizar la regularización de la situación tributaria en el IRPF.
La respuesta de la Dirección General de Tributos: devolución por aplicación de la cláusula suelo
En su respuesta (V0960-22, de 3 de mayo de 2022), la DGT señala lo siguiente:
Recuerda en primer lugar la DGT que la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE del día 21) añade —con efectos desde su entrada en vigor (fecha de publicación del Real Decreto-ley) y ejercicios anteriores no prescritos— una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:
“Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.
Pues bien, conforme con esta expresa regulación normativa, no procederá integrar en la base imponible del Impuesto el importe percibido de la entidad financiera por los excesos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés —la denominada cláusula suelo—, junto con los intereses indemnizatorios.
En cuanto a la regularización que se contempla en la norma para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos “hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma” y respecto a “los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación”, tal regularización se concreta en las cantidades devueltas (intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo) que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción. .
En este sentido, y si (tal como señala el consultante respecto a los ejercicios no prescritos) “aunque aplicada la deducción, no ha sido efectiva, pues la cuota íntegra ya era cero”, cabe afirmar que no procederá efectuar la regularización respecto a aquellos ejercicios con cuotas íntegras estatal y autonómica cero, pues en tales circunstancias no se ha practicado de forma efectiva la deducción.