17 Ago
FAQs fiscales 2023

Cobro del FOGASA e impacto fiscal: ¿hay que presentar declaración complementaria?

En marzo de 2021, un trabajador cobró del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 1.921 euros correspondientes a salarios de 2017, 621 euros correspondientes a salarios de 2018 y 1.035 correspondientes a indemnización.

Plantea a la Dirección General de Tributos una consulta sobre la imputación temporal de dichos importes: si los tiene que incluir en la declaración del IRPF 2021 o, por el contrario, presentar complementarias de 2017 y 2018.

La respuesta de Tributos: Cobro de indemnización & salarios del FOGASA

En su respuesta (Consulta Vinculante V1315-22, de 9 de junio de 2022), la DGT señala lo siguiente:

En primer lugar estamos hablando de rendimientos de trabajo.

Pues bien, en cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF), establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.

Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Conforme lo señalado, a partir del momento en que percibió el pago del FOGASA, el trabajador deberá declarar los rendimientos percibidos, imputándolos al correspondiente período de su exigibilidad (años 2017 y 2018, al tratarse de salarios de dichos años y de una indemnización sobre la cual el consultante no aporta datos sobre si el derecho a dicha indemnización haya sido determinado por resolución judicial), mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria de dichos ejercicios en el plazo existente entre la fecha en que percibió los rendimientos y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF.

No se aplica ningún tipo de sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

¡Importante!: En relación con el importe cobrado en concepto de indemnización, recuerda la DGT que el artículo 7 e) de la LIRPF establece la exención de:

“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”.

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