14 May

Comidas de empresa: factura rectificativa vía modelo 347 al no valer la factura simplificada

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una interesante consulta vinculante en materia de comidas de empresa. En concreto, un consultante (profesional persona física) celebró una comida de empresa en un restaurante que le entregó una factura simplificada. Al conocer que dicha factura no era válida a efectos de deducirse las cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad profesional, y que necesitaba una factura con todos los datos (arts. 6 y 7.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), plantea a la Dirección General de Tributos qué fecha y contenido debe tener la factura que se emita para sustituir la factura expedida inicialmente y cómo hay que rectificar el modelo 347.

En su consulta (Consulta Vinculante V0349-18, de 8 de febrero de 2018), Hacienda responde lo siguiente:

– En primer luagar, si el consultante desea ejercer su derecho a deducir las cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional habrá de estar en posesión de una factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero que contenga la información a que hacen referencia los artículos 6 o 7.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, estando obligada la empresa de hostelería correspondiente a expedir dicha factura,. En este sentido, Hacienda deja claro que no basta, a efectos de deducir el impuesto, estar en posesión de las facturas simplificadas emitidas originalmente.

– En relación con las facturas rectificativas, debe expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7 del Reglamento. Ahora bien, las facturas que se expidan en sustitución o canje de facturas simplificadas expedidas con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que las facturas simplificadas expedidas en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.1 del Reglamento.

– Respecto del plazo concreto en el que una factura simplificada expedida previamente puede ser canjeada por una factura con el contenido al que hace referencia el artículo 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o bien por una factura completa con el contenido del artículo 6 del mismo Reglamento, debe señalarse que éste no encuentra regulación expresa en el mencionado Reglamento. En este sentido, razona la consulta, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 19 de junio de 2002 tiene declarado que ante la falta de un plazo específico para instar del sujeto pasivo la expedición de la correspondiente factura, que es distinto de los plazos que tiene para su remisión, el plazo para reclamar la misma debe ponerse en correspondencia, en función de la finalidad que se pretende, con la posesión de las facturas, es decir, ejercitar el derecho a la deducción, y puesto que el plazo de deducción es de cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir, ese será el plazo para instar la expedición de la referida factura, no expedida o que, expedida, no llegó a su destinatario.

– En definitiva, el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir una factura simplificada, es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.

– En la factura de canje deberá constar la fecha en que se expida y el contenido relativo a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en relación con las facturas completas y las facturas simplificadas, respectivamente.

-Por último, en relación con la cuestión planteada acerca de cómo se debe proceder cuando se debe rectificar el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas), en el caso propuesto por el consultante en el que plantea la inclusión de un nuevo dato que no figuraba en el contenido de la declaración presentada originariamente, deberá presentar una declaración complementaria del modelo 347 relativa al periodo en que tuvo lugar la citada operación.

Normativa aplicable

Ley 37/1992 art. 97-Uno-1º-164-Uno-3º. RD 1619/2012 art. 6-7-15

Por: Estela Martín

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