11 Ago
FAQs fiscales 2023

¿Cómo queda el pago de intereses de demora tras entrar en vigor la Ley de lucha contra el fraude fiscal?

¿Ha habido algún cambio normativo que afecte al devengo de intereses de demora tras la entrada en vigor de la Ley de lucha contra el fraude fiscal? (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Pues bien. La respuesta es que sí. En concreto, se ha modificado el artículo 26.2 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ( LGT), que queda redactado como sigue:

“f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo”.

Con la nueva redacción, desde la entrada en vigor de la Ley, se exige recargo del artículo 27 de la LGT de la siguiente forma:
– Por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución.
– Por el resto, desde el fin de plazo de declaración.

Cabe recordar que con el régimen anterior a la entrada en vigor de la ley se exigían intereses por la parte del reintegro (es decir, por la parte de devolución indebidamente obtenida) y recargos del artículo 27 de la LGT por el exceso.

Por: Estela Martín

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