17 Jun
faqs fiscales

¿Cómo tributa la compensación abonada a un trabajador en caso de extinción de mutuo acuerdo?

¿Cómo tributa la compensación abonada a un trabajador en caso de que se produzca la extinción del contrato laboral de mutuo acuerdo?

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas Consultas Vinculantes, aclarando diversos aspectos:

  1. Sujeto a tributación

Cuando la extinción del contrato no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 e) de la LIRPF,

Por tanto, la cantidad percibida por el trabajador está plenamente sujeta a tributación como rendimiento del trabajo en el IRPF.

Entre otras, Consulta Vinculante V3457-19, de 17 de abril de 2019.

2. ¿Cabe aplicarse la reducción del 30%?

Hay que recordar que esta reducción (rendimientos btenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), se regula en el art. 18.2 de la Ley 35/2006, LIRPF.

En caso de cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, solo cabe la aplicación de la reducción del 30% cuando las mismas se imputen en un único ejercicio.

Entre otras, Consulta Vinculante V0999-21, de 20 de abril de 2021.

Por: Estela Martín

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