02 Jul
FAQs fiscales 2023

¿Cómo tributa la indemnización de las bajas incentivadas en el marco de un ERE?

Una de las consultas más formuladas en torno a los ERE (despido colectivo) es la tributación de las indemnizaciones abonadas en caso de bajas incentivadas. La DGT se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión.

¿Cómo tributa en el IRPF la indemnización por extinción del contrato cuando se trata de una baja incentivada en el marco de un ERE?

El caso concreto planteado

Un consultante con una antigüedad de 29 años en la empresa en la que trabaja, va a extinguir su relación laboral el próximo 30 de julio de 2021. Se acogea una baja incentivada en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo.

Como consecuencia de dicha extinción de la relación laboral va a percibir una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo con un tope de 28 o 42 mensualidades, según los casos.

Plantea el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la indemnización por extinción de la relación laboral.

La respuesta de la DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre este tema en diversas Consultas Vinculantes.

En esta reciente Consulta (Consulta Vinculante V1254-21, de 6 de mayo de 2021), recuerda lo siguiente:

Están exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sobre el tope de la indemnización, recuerda la DGT que la disposición transitoria undécima del ET, dispone lo siguiente:

“1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

  • Conclusión

La indemnización satisfecha a los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo estará exenta del IRPF con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la Disposición Transitoria Undécima del ET).

– la cantidad de 180.000 euros.

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.

En este sentido, recuerda la DGT, si se cumplen los requisitos necesarios, cabe aplicar el porcentaje de reducción del 30% previsto en el art. 18.2 de la LIRPF.

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