22 Abr
FAQs fiscales 2023

¿Cómo tributa la indemnización por despido de los trabajadores desplazados a territorio español?

Una sociedad tiene trabajadores que vienen tributando en los últimos ejercicios por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Ante el posible despido de alguno de estos trabajadores, la empresa deberá abonar la correspondiente indemnización calculada de acuerdo con la normativa laboral de aplicación.

Plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) si la indemnización por despido satisfecha a un trabajador acogido al régimen fiscal especial, previsto en el artículo 93 de la LIRPF, se encuentra sujeta y no exenta de tributación por el IRPF y, en consecuencia, sujeta a retención de acuerdo con la normativa reguladora de dicho régimen especial.

Despido de trabajadores desplazados a España: tributación de la indemnización

En su respuesta (Consulta Vinculante V0554-22, de 18 de marzo de 2022, la DGT señala lo siguiente:

En primer lugar, hay que recordar que el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF)

Se plantea en el escrito de consulta si, a la indemnización por despido satisfecha, le resultaría aplicable la exención regulada en el artículo 7 e) de la LIRPF.

Pues bien, de acuerdo con el art. 93.2 de la LIRPF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido.

El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), en adelante TRLIRNR, regula las rentas exentas y, en su letra a), se remite a las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, a la indemnización por despido, satisfecha por la consultante al trabajador acogido al régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra e) del artículo 7 de la LIRPF.

Según disponen los artículos 93.2.f) LIRPF y 114.3 del RIRPF, las retenciones en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Tipo de retención aplicable

En cuanto al porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo, se aplicará el el 24%.

Ahora bien, cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47%.

Por: Estela Martín

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