
¿Cómo tributan los premios obtenidos en juegos online?
Juegos online: La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una reciente Consulta Vinculante (V0619-22, de 23 de marzo de 2022) sobre la tributación en el IRPF de los premios obtenidos en el juego «on line».
Hay que diferenciar entre premios sujeto al gravamen especial de aquellos que no lo están
Premios sujetos a gravamen especial
Se regulan en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. En primer lugar, los premios sujetos al gravamen especial no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no figurando por tanto en la declaración del mismo.
Además, tampoco procederá la autoliquidación a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF si el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en la norma (importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros) o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.
Premios de juegos online distintos de los sujetos al gravamen especial
En cuanto a la tributación de los premios de los juegos “online” distintos de los sujetos al gravamen especial.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley del IRPF, que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.
Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”.
A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.
La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban.
Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados (por el exceso sobre el precio de las apuestas premiadas) o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.
Evidentemente, los importes de las pérdidas que en un determinado período impositivo excedan de las ganancias “se agotan” en ese período, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.5.d)de la LIRPF.