12 Jul
impuestos vehículos quad

¿Cómo tributan los vehículos tipo “quad”?

¿Cómo tributa la Matriculación de vehículos tipo “quad”? ¿Tributan en el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT)? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V0971-22, de 3 de mayo de 2022)

El caso concreto planteado

Matriculación de vehículos tipo “quad”. Se plantea su tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

La respuesta de la DGT: Vehículos quad

La DGT se remite al artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE)

Según la propia manifestación del consultante, los vehículos objeto de consulta, si bien tienen una homologación de tractor de servicios (según el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos), por lo que podrían tener asignada la clasificación 6300:

(Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos) en la tarjeta de inspección técnica, por su morfología y diseño se reconocen como vehículos tipo “quads” (vehículos de cuatro o más ruedas con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera”).

En consecuencia, a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), los vehículos objeto de consulta tienen la consideración de vehículos tipo “quads”, por lo que la primera matriculación en España de dichos vehículos estará sujeta al IEDMT al tipo impositivo establecido en el epígrafe 4º de la LIE (14,75%).

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