
Compra venta de bitcoins, litecoins y ripple: Hacienda aclara cuál debe ser su tributación en el IRPF
Una persona que se dedica a comprar y vender diferentes monedas virtuales como bitcoins, litecoins y ripple plantea a Hacienda cuál debe ser la calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.
Ganancias o pérdidas patrimoniales
En su respuesta (Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo de 2018), la Dirección General de Tributos determina que, oartiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.
En este sentido, Hacienda recuerda que el artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal de las rentas y en su apartado 1. c) dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
La alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido, conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código Civil en el que se dispone que “la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”.
En este sentido, el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, tal como se expone, entre otras, en su Sentencia de 7 de septiembre de 2007, en la que se señala: “lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho.”
En consecuencia, concluye la Dirección General de Tributos, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
Ahora bien, materia Hacienda, esto debe entenderse sin perjuicio de que pudiera resultar de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la LIRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado definidas en dicho artículo.
Aparte de esta consulta, tenga también en cuenta que la Dirección General de Tributos ha dejado claro que los bitcoins o criptomonedas tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Pinche aquí para consultarlo.
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