24 Mar
FAQs fiscales 2022

Contratar al cónyuge como autónomo colaborador: ¿cabe la deducción de su retribución?

Una persona física que desarrolla una actividad económica va a contratar a su cónyuge como autónomo colaborador.

Plantea a Hacienda si es factible la deducibilidad de la retribución que se satisfaga al cónyuge.

¡Importante!: Se parte del hecho de que se trata del régimen de estimación directa.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V0017-21, de 13 de enero de 2021), Hacienda responde lo siguiente:

En primer lugar, se debe precisar que la presente contestación parte de la premisa de que el titular de la actividad económica determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

Pues bien, conforme a la normativa aplicable, recuerda la Consulta lo siguiente:

  1. La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores SÍ tendrían la consideración de gasto deducible.

2. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica.

Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

3. Finalmente, si las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles (por no cumplirse los requisitos), entonces tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

Por: Estela Martín

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