19 Jul

Convenio Especial con la Seguridad Social: ¿tienen las cotizaciones la consideración de gasto fiscalmente deducible?

La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante muy reciente en la que responde a la pregunta de si en caso de suscribirse un Convenio Especial con la Seguridad Social, con objeto de cotizar voluntariamente para complementar la pensión futura, las cotizaciones por dicho Convenio tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Cotización obligatoria

En su respuesta (Consulta Vinculante V1426-18, de 29 de mayo de 2018), la Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003. En concreto, el artículo 5.1 de la citada Orden establece lo siguiente:

«Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.»

Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone:

“En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.»

De lo anterior, determina la consulta, se desprende que la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, mientras se mantenga la suscripción al mismo, será obligatoria.

Gasto deducible

Por su parte, el apartado 2 a) del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.”

En consecuencia, la Dirección General de Tributos deja claro que las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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