
Covid-19: Publicado en el BOCM el Acuerdo de ayudas para autónomos en dificultades
Covid-19: Publicado en el BOCM el Acuerdo de ayudas de la Comunidad de Madrid para autónomos en dificultades, en el marco del Programa Impulsa.
Se trata del Acuerdo del 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019 (BOCM de 26 de marzo de 2020). Entra en vigor mañana, 26 de marzo.
La medida está pensada para que los autónomos sin empleados a su cargo y cuyos negocios se hayan visto afectados por las medidas adoptadas en las últimas semanas para frenar el COVID-19 puedan mantener su actividad y no se vean abocados al cierre.
Tramitación
Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que se hayan visto afectados por los sucesos previstos en el artículo 3.1 a) y 3.1 b) de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
En el caso de aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, afectados por la emergencia provocada por el Covid-19 podrán presentar la solicitud desde mañana, 26 de marzo.
La solicitud se presentará a través de un formulario (se habilitará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid) y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
En el caso de trabajadores autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, el plazo de tres meses comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.
Cuantía
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de 12 meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario.
Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida durante 12 meses de cotización a la Seguridad Social.