
¿Cuál es el domicilio fiscal de las personas físicas cuando desarrollan una actividad económica en un domicilio distinto al de residencia?
Hacienda ha emitido una Consulta Vinculante en la que aclara cuál es el domicilio fiscal de las personas físicas cuando desarrollan una actividad económica en un domicilio distinto al de residencia (V1164-20, 29 de abril de 2020).
El caso concreto enjuiciado
El consultante tiene el domicilio fiscal en su residencia habitual, donde ejerce su actividad económica. Por circunstancias familiares, va a cambiar su residencia habitual a otra provincia.
Se plantea si puede seguir manteniendo el domicilio fiscal donde desarrolla actualmente la actividad económica.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos determina que con carácter general, el domicilio de las personas físicas será el lugar de residencia habitual.
No obstante, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Normativa aplicable
El domicilio fiscal está regulado en el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT.
“1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual.
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Por su parte, el artículo 113 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, RGAT, relativo al domicilio fiscal de las personas físicas, establece:
SE podrá considerar que las personas físicas desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.
A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por actividades económicas las realizadas por los empresarios y profesionales en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por otra parte, el artículo 148 del RGAT, relativo a la comprobación del domicilio fiscal, establece:
“Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado, incluidos los cedidos.”