05 Jun
gastos de viaje Hacienda

¿Cuál es el período máximo en que la empresa puede pagar gastos de estancia y manutención, sin pernoctar, exentos de tributación?

Gastos de estancia y manutención. La Dirección General de Tributos acaba de responder  a la pregunta de cuál es el periodo máximo en el ejercicio en que la empresa puede pagar en concepto de asignación para gastos de manutención y estancia (sin pernoctar) exentos de tributación?

El caso concreto planteado

Una empresa realiza durante todo el año (11 meses), trabajos en centros ubicados fuera del municipio de domicilio social, y del domicilio fiscal del trabajador. Cada mes, se le paga los gastos de manutención y estancia sin pernoctar.

Plantea a Hacienda cuál es el período máximo en el ejercicio en que la empresa puede pagar en concepto de asignación para gastos de manutención y estancia sin pernoctar, exenta de tributación.

La respuesta de Tributos

En su respuesta (Consulta Vinculante V0662-19, de 26 de marzo de 2019), Tributos señala en primer lugar lo siguiente:

  • La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  • Además de lo anterior, debe precisarse que a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF, las cantidades satisfechas por gastos de manutención en desplazamientos con pernocta o no dentro del territorio español o al extranjero, a municipios distintos del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, no necesitan acreditación en cuanto a su importe para su consideración como asignaciones para gastos normales de manutención exceptuadas de gravamen (eso sí, sin perjuicio de la acreditación por parte del pagador del día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo).
  • Respecto a la justificación que deberá efectuarse por el pagador de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.
  • En referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen los gastos de estancia los importes que se justifiquen.
  • Los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.

Desplazamientos superiores a 9 meses

Ahora bien, pese a lo dicho anteriormente, en este caso, del escrito de consulta, parece desprenderse que los desplazamientos del trabajador son superiores a nueve meses. A este respecto, en el párrafo segundo del artículo 9.A.3 del RIRPF, se establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:

«Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino».

El cómputo de este período continuado superior a 9 meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha.

Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

Por otra parte, se ha de señalar que el período de 9 meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.

En consecuencia, concluye Hacienda, si el trabajador se desplaza para desempeñar sus servicios a un municipio distinto del de su centro de trabajo y del que constituye su residencia, sería de aplicación lo establecido en el artículo 9-A-3 del citado Reglamento, salvo que permaneciese desplazado en dicho municipio durante un período continuado superior a nueve meses, ya que en ese caso las asignaciones para gastos de manutención y estancia perderían su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad .

 

Por: Estela Martín

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