
¿Cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos distribuidos por una SL a sus socios personas físicas?
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una reciente consulta vinculante en la que responde a la pregunta de cuál debe ser el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dividendos distribuidos por una sociedad de responsabilidad limitada a sus socios personas físicas?. En su respuesta (Consulta V0911-18 de 9 de abril de 2018), la Dirección General de Tributos deja claro que los dividendos percibidos por los socios personas físicas se calificarán como rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1.a) de la LIRPF.
Además, determina en su consulta, esto es así con independencia de que a la sociedad que los satisface le hubiera resultado de aplicación en algún periodo impositivo el régimen especial de las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
Exención de los dividendos
En su respuesta, y a modo de recordatorio, Hacienda señala también que es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
Normativa aplicable
El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
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