
¿Cuál es la tributación en el IVA de las empresas externas que imparten clases de natación en colegios? ¿Cabe aplicar la exención del art. 20 de la LIVA?
Una sociedad mercantil imparte clases de natación en un colegio concertado, dentro de la asignatura educación física, y factura directamente al Colegio.
Se plantea a la Dirección General de Tributos cuál debe ser la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de esta actividad.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1658-19, de 4 de julio) recuerda en primer lugar que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (art. 4.1 de la Ley 37/1992)
Es cierto, razona la consulta, que el art. 20.1 de la Ley 37/1992 (LIVA) establece una exención en materia de educación (atención a niños en centros docentes en tiempo interlectivo o en aulas o servicio de guardería fuera del horario escolar), pero esta exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención,corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, o bien la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso concreto, la exención del art. 20 no resulta aplicable a las clases de natación, ya que es criterio mantenido por este Centro directivo que la natación es un deporte y dichos servicios relativos a la práctica del deporte no están amparados por la exención de la enseñanza.
En consecuencia, este Centro directivo informa que las clases de natación impartidas por una empresa para un colegio concertado estarán sujetas y no exentas del impuesto sobre el Valor Añadido y tributarán al tipo general del 21 por ciento.