16 Ago
todas las claves del 7p exención viajes

Cuándo y cómo beneficiarse correctamente de la exención del 7p en los trabajos realizados en el extranjero

En este artículo, Marisa Herranz, Directora Fiscal & Contable de Sincro te explica todas las claves sobre la exención del 7p y cuándo y cómo puede beneficiarse un empleado de la misma (la exención no afecta, en contra de lo que muchos empleados piensan, a todos los viajes que se hacen por trabajo al extranjero).

El artículo 7 de la Ley del IRPF establece las rentas que están exentas de tributar en este impuesto y una de las que más dudas suscita es la del apartado p) de dicho artículo, la conocida como “la exención del 7p”.

Esta exención, de hasta 60.100€ al año, se aplica a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, pero esto no afecta a todos los viajes que se hacen por trabajo al extranjero.

Dos requisitos claves
La aplicación de esta exención está sujeta a varios requisitos: el primero depende de qué trabajo se va a hacer en el extranjero y quién es el beneficiario del mismo y el segundo de en qué país se va a realizar dicho trabajo.

1. El primer requisito establece que “dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero”. Y matiza qué ha de ocurrir cuando se trate de los trabajos que realiza una empresa a otra vinculada.

Esto implica que el beneficiario del trabajo que el empleado va a realizar en el extranjero ha de ser una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, y que este trabajo se facture.

Ejemplos: Así pues, una reunión meramente comercial con un posible cliente extranjero, una convención internacional, una auditoría de la matriz a sus filiales, etc., no serían trabajos incluidos en la exención del 7p.

2. En cuanto al segundo requisito, la ley establece que “en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto (el IRPF) y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información”.

Por lo tanto, no todos los desplazamientos que cumplan el primer requisito están exentos, y tendremos que asegurarnos de si el país al que nos desplazamos cumple con la condición establecida en la norma.

Cómo se calcula el salario exento
Una vez que ya tenemos claro que el desplazamiento que hemos realizado está exento de tributación, tenemos que ver cómo se calcula el salario que queda exento.

El Reglamento del IRPF establece el procedimiento de cálculo que tiene en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado y las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

¡Importante!: Para el cálculo de estos días habrá que tener en cuenta la hora y el día de la semana en la que dichos desplazamientos han tenido lugar. Ejemplo: salir un lunes por la noche de viaje, no permite que contabilicemos el lunes como día en el extranjero.

Dos formas de aplicar la exención
Para aplicar la exención, se puede hacer de dos maneras.

1. Directamente en la Declaración de la Renta
Por un lado, podemos hacerlo directamente en la declaración de la renta, declarando exenta la parte de salario que cumple con el 7p, aunque ésta no figure como tal en nuestro certificado de retenciones.

¡Cuidado!: Obviamente, esta fórmula es la más perjudicial ya que estaríamos pagando impuestos de más que nos devolverán en el ejercicio siguiente.

Además, este sistema casi nos garantiza una paralela por parte de la AEAT, que nos solicitará la documentación justificativa de la exención de estos rendimientos.

2. Implicar a nuestra empresa
Por otro lado, podemos solicitar a nuestra empresa que declare en la nómina estos rendimientos como exentos, evitando así que paguemos impuestos indebidos que finalmente nos tendrán que devolver.

Estos rendimientos figurarían como exentos en nuestro certificado de retenciones, lo que reduciría la posibilidad de una paralela.

exención del 7p Hacienda Problema: Sin embargo, nos encontramos con que muchas empresas son reacias a aplicar esta exención en la nómina para evitarse revisiones y justificaciones ante la AEAT. En cualquier caso, la AEAT podría decidir investigar a una empresa derivada de una revisión de la renta de alguno de sus trabajadores.

Dos consejos adicionales
En ambos casos, aconsejamos lo siguiente:

Documentación. Siempre deberemos guardar cualquier documentación acreditativa de estos desplazamientos: billetes de avión y tarjetas de embarque, visados, facturas de hoteles, facturas de gastos, partes de trabajo, etc.

Certificación acreditativa de viajes y trabajos desempeñados. Es conveniente que la empresa nos entregue una certificación detallada con los viajes y los trabajos que hemos realizado y que justifiquen la exención de los rendimientos de trabajo.

Recuerde que si necesita asesoramiento en torno a la exención del 7p o, en general, en materia fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Marisa Herranz González

Directora de Contabilidad y Fiscalidad

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