
Cursos vendidos a través de una plataforma de internet gestionada en el extranjero: tributación en el IAE, IVA e IRPF
Una persona física va a realizar cursos en vídeo que luego subirá a una plataforma de internet gestionada en Estados Unidos. La empresa estadounidense le pagará por los cursos vendidos y los estudiantes podrán contactar por correo electrónico para la resolución de dudas. Se plantea a la Dirección General de Tributos la tributación de las ganancias en el IAE, IVA e IRPF.
La respuesta de Tributos
En su consulta (Consulta Vinculante V2391-18, de 5 de septiembre de 2018), determina lo siguiente:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Respecto al IAE, Tributos señala que de los datos aportados en la consulta cabe entender que la realización de cursos en vídeo para la venta de los mismos en una plataforma de cursos on line por la que la consultante percibirá ingresos por la venta de dichos cursos, se clasifica en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto:
– La realización de cursos en vídeo, previamente grabados por la consultante, en el epígrafe 355.2 de la sección primera (Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), “Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática”, que comprende la grabación y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática, así como la venta de los mismos tanto al por mayor como al por menor.
– Además, si la consultante presta servicios de formación resolviendo las cuestiones planteadas por los estudiantes contestando a estas por medios telemáticos, dicha actividad se clasificará en el grupo que se corresponda con la clase y naturaleza de enseñanza impartida de la agrupación 82 de la sección segunda de las Tarifas, “Profesionales de la enseñanza”, rúbrica esta que no se puede determinar por carecer de información ya que en la consulta no se especifica la clase de cursos que vende la consultante a través de la citada plataforma UDEMY.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Respecto al IVA, Tributos entiende que la consultante tiene, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones efectuadas deben ser calificadas como prestaciones de servicios que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Y de acuerdo con los datos aportados, la consultante presta un servicio consistente en realizar cursos en vídeo que luego subirá a una plataforma de internet. Por tanto, de acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica.
Además, recuerda la consulta, hay que tener en cuenta el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
A esto se suma que los servicios prestados por la consultante se realizan para un único cliente, un empresario establecido en un tercer país. En estas circunstancias, los servicios objeto de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y respecto a los requisitos que deben concurrir para que la cláusula de invalidación del criterio de gravamen jurídico o basado en la ruta contractual, en este caso, para apreciar la aplicabilidad del criterio de uso efectivo de los servicios objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá de actuarse en dos fases:
1ª) Han de localizarse las operaciones a las que sirva o en relación con las cuales se produzca la utilización o explotación efectiva del servicio de que se trate. Únicamente si esta localización conduce a considerar dichas operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cabrá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
2ª) Ha de determinarse la relación de tales operaciones con la prestación de servicios que se trata de localizar, al efecto de apreciar si efectivamente se produce la utilización o explotación efectivas de la misma en la realización de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior o no es así. Esta relación puede ser directa o indirecta.
Asimismo, se puede plantear el caso de prestaciones de servicios que sirvan tanto a operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del tributo como fuera de él.
En este caso concreto, concluye Tributos, para aplicar la regla del uso efectivo y disfrute a los servicios objeto de consulta es necesario que el servicio sea utilizado por el destinatario, cliente de la consultante en la realización de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Por lo que se refiere al IRPF, la realización de cursos en vídeo para subirlos y venderlos a través una plataforma de Internet, atendiendo también las consultas de los alumnos constituye la realización de una actividad económica en los términos del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Adicionalmente, y partiendo de la inclusión de la actividad a desarrollar por la consultante en la agrupación 82 de la sección segunda de las Tarifas —“Profesionales de la enseñanza”— del Impuesto sobre Actividades Económicas, tal como se ha indicado al abordar la tributación en este impuesto, la realización de una actividad económica exige establecer, en primer lugar, el método de determinación del rendimiento neto de la actividad.
En est caso, el método será (salvo renuncia) el de estimación directa simplificada, efectuándose aquella determinación conforme al artículo 30 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Respecto a los pagos fraccionados, su regulación se encuentra recogida en los artículos 109 a 112 del Reglamento del Impuesto. En este sentido, concluye Hacienda, el hecho de ejercer una actividad económica comporta la obligatoriedad de presentar la declaración trimestral de pagos fraccionados en los términos expresados en dichos artículos.
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