
Declaración de la renta: Impago de nóminas: ¿hay que incluir su importe en la declaración del IRPF?
Declaración de la Renta. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una reciente Consulta Vinculante sobre el impago de nóminas y su posible impacto en la declaración del IRPF.
El caso concreto planteado
La empresa en la que viene trabajando una empleada no le ha pagado la nómina de noviembre de 2019.
La consultante plantea a la Dirección General de Tributos si tiene que incluir en su declaración del IRPF-2019 el importe no cobrado de dicha nómina.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta (Consulta Vinculante V0977-20, de 21 de abril de 2020), Hacienda responde lo siguiente:
Mientras que el importe adeudado a la consultante por su pagador (empresa —en este caso, el correspondiente a la nómina de noviembre de 2019— no le sea satisfecho, no procederá incluirlo en la declaración del IRPF del período impositivo al que resulta imputable (2019).
Ahora bien, sí procederá realizar su inclusión cuando se perciba dicho importe mediante la presentación, en su caso, de autoliquidación complementaria de dicho período impositivo, tal como establece el artículo 14.2.a) de la LIRPF.
Normativa aplicable
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:
«Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto».