23 May
FAQs fiscales 2023

La DGT se pronuncia sobre el alcance de la declaración informativa en caso de cuentas bancarias en el extranjero con importe superior a 50.000 €.

Cuentas bancarias en el extranjero. Un consultante abrió en enero de 2019 una cuenta bancaria en el extranjero y a la fecha de presentación de la consulta, tiene un saldo superior a 50.000 €.

Platena a la Dirección General de Tributos lo siguiente:

¿Si el saldo medio del último trimestre o a 31 de diciembre de 2019 es superior a 50.000 €, debe presentar la declaración informativa?

¿Si la cuenta se cancela antes de 31 de diciembre o si los saldos son inferiores a 50.000 €, debe presentarse la declaración informativa?

La respuesta de la DGT (Consulta Vinculante V0753-22. Modelo 720)

La DGT responde lo siguiente (V0753-22, de 7 de de abril de 2022)

Ell consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero si a 31 de diciembre es titular de dicha cuenta o figura como representante, autorizado o beneficiario, o si tiene poder de disposición, o sea titular real, en tanto en cuanto, no se de alguna de las causas eximentes en el apartado 4.e) del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT)

En el mismo sentido, si los saldos a los que se refiere el art. 42bis apartado 2.d del RGAT no superan los 50.000 €, no estará en la obligación de presentar la declaración informativa.

No obstante, deja claro la DGT, se recuerda, en relación a la operativa que plantea en concreto, que lo dispuesto anteriormente no excluye, en su caso, la eventual aplicación de los artículos 13, 15 y 16 de la LGT, relativos, respectivamente, a la calificación tributaria, conflicto en aplicación de la norma y simulación, si procedieran.

Art. 42 del RGAT

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

 

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