28 Mar

Deducción de IVA en caso de compra de vehículo por autónomos: el TS da la razón a Hacienda

El Tribunal Supremo acaba de avalar la política de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en materia del IVA en caso de compra de vehículo por un autónomo. En una reciente sentencia, el TS determina que un trabajador por cuenta propia no puede deducirse por defecto todo el IVA correspondiente a la compra de un vehículo (sentencia del TS de 5 de febrero de 2018).

Como regla general, razona el TS, el autónomo puede desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche, ya que cabe entender a priori que se utilizará el vehículo tanto para fines personales como profesionales. Por tanto, para poder aplicarse la deducción de todo el IVA, será responsabilidad del autónomo (es decir, la carga de la prueba recaerá sobre él) demostrar que el coche tiene un fin exclusivamente laboral.

Política de la AEAT

En el caso enjuiciado, la parte demandante (autónomo) sostenía en el juicio que es habitual que se adquiera un vehículo turismo por parte de un autónomo para destinarlo exclusivamente a la actividad empresarial, si bien, por las dificultades probatorias, la AEAT no acepta dicha deducción del 100% del vehículo. Esto, según entendía la parte demandante (autónomo), «atentaría contra el principio de neutralidad».

Sin embargo, el TS no lo considera así y determina que dicha tesis no puede ser admitida. En su sentencia, y tal como viene entendiendo la Agencia Tributaria, el Supremo recuerda que el art. 95 de la Ley del IVA establece que los vehículos automóviles y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, «se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100″. Por tanto, concluye la sentencia, corresponde al autónomo demostrar que el uso profesional es del 100% y esto, determina el Supremo, «puede constatarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, sin restricción alguna, salvo una lógica: no será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional«.

El TS deja claro en su sentencia que «no alcanzamos a comprender en qué medida resulta imposible probar la afectación a la actividad empresarial, pues no parece que el contribuyente -que es quien se dedica a esa actividad y usa el vehículo para desarrollarla- tenga especiales dificultades para constatar ese destino» (por ejemplo, documentos de kilometraje, recibos de hotel o de peajes, contratos realizados, gasolina consumida…). En definitiva, concluye el Supremo, «la deducción superior o inferior al 50% depende de la prueba -que, insistimos, no consideramos de difícil o imposible práctica- del grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional».

Por todo ello, el TS confirma la resolución de la Agencia Tributaria por la que se redujo al 50% por falta de acreditación de la utilización en un porcentaje superior la deducción aplicable en el ejercicio 2006 (el correspondiente al caso enjuiciado en la sentencia) a las cuotas de IVA soportadas relacionadas con el vehículo turismo adquirido por la parte demandante (trabajador por cuenta ajena).

CONCLUSIÓN

– La deducción que se aplicará será, en principio, del 50% salvo que el autónomo pueda acreditar que es aplicable un porcentaje superior.

– Unido al punto anterior, la carga de la prueba recae en el autónomo. En este sentido, para tratar de demostrar que cabe aplicar un porcentaje superior al 50%, deberá aportar documentos como justificación de kilometraje, recibos de hotel o de peajes, contratos realizados o gasolina consumida.

Recuerde que si necesita asesoramiento personalizado en materia de fiscalidad, contabilidad, laboral o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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