
Deducción por familia numerosa e IRPF: ¿Desde qué fecha aplica: desde la solicitud o desde la notificación oficial?
Deducción por familia numerosa e IRPF. La Dirección General de Tributos aclara en una Consulta Vinculante desde cuándo empieza a aplicarse dicha deducción: si desde la fecha en que se realiza la solicitud o bien desde la fecha en que se produce la notificación (V1424-19, de 13 de junio de 2019).
El caso planteado
Un consultante presentó en mayo de 2018 la solicitud de reconocimiento del título de familia numerosa, el cual le fue notificado en octubre del mismo año.
Se plantea a la Dirección General de Tributos desde qué fecha tiene derecho a la deducción por familia numerosa.
La respuesta de Tributos
La deducción por familia numerosa se recoge en artículo 81 bis de la 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en adelante LIRPF, que ha sido modificado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), con efectos desde la entrada en vigor de dicha Ley, que establece que:
“1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
La cuantía de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.
Para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas.
En el presente caso, el consultante manifiesta que solicitó la expedición del título de familia numerosa en mayo de 2018, título que le es notificado en octubre de 2018.
En este sentido, razona la Consulta, el artículo en su artículo 7 de la ya citada Ley 40/2003 establece en cuanto a la fecha de efectos, lo siguiente:
“1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa”.
En consecuencia, responde Tributos, en el caso de que se cumplan los requisitos y con el límite establecido en el citado artículo 81 bis de la LIRPF, se tiene derecho a aplicar la deducción por familia numerosa desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del título, tal y como establece el artículo 7.1 de la Ley 40/2003.