
Deducción por familia numerosa: una vez caducado el título, no se aplica hasta que no se produzca su renovación
La Dirección General de Tributos se acaba de pronunciar sobre si se tiene derecho a la deducción por familia numerosa durante los meses transcurridos desde que caduca el título hasta que se produzca su renovación.
En su Consulta Vinculante (V2775-20, de 10 de septiembre de 2020) determina que durante los meses en los que no se disponga del título no se tiene reconocida la condición de familia numerosa.
En consecuencia, no se tendrá derecho a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.
El caso concreto planteado
Si se tiene derecho a la deducción por familia numerosa durante los meses transcurridos desde que caduca el título de familia numerosa hasta que se produzca la renovación del mismo.
La respuesta de Hacienda
En primer lugar, cabe recordar que la deducción por familia numerosa se recoge en artículo 81 bis de la 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Por su parte, con respecto al reconocimiento de la condición de familia numerosa, el artículo 5 de la Ley 40/2003 dispone lo siguiente:
“1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto.
Dicho título será otorgado cuando concurran los requisitos establecidos en esta ley, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento.
El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Conforme a dicho precepto, razona la Consulta, se requiere del título oficial de familia numerosa expedido por la comunidad autónoma correspondiente para acreditar dicha condición.
Por tanto, durante los meses en los que no se disponga de dicho título no se tiene reconocida la condición de familia numerosa y, en consecuencia, no se tendrá derecho a la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF.
¡IMPORTANTE!
No obstante lo anterior, una vez que dicho título sea renovado, se tendrá derecho a la deducción desde la fecha de efectos del título renovado, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos del art. 81 bis de la LIRPF.
En este sentido, el artículo 7 de la citada Ley 40/2003 señala que:
“Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial».