
Deducción por guardería: ¿tu “guarde” te va a incluir en enero en el modelo 233?
Si eres mujer y tienes un hijo menor de 3 años que acude a una guardería puedes beneficiarte de una deducción de hasta 1000€ . Ahora bien, para ello, la guardería o centro de educación infantil tiene que presentar en enero el modelo 233.
En este artículo, Adrián García, Asesor Fiscal & Contable de Sincro, te explica lo que debes tener en cuenta para poder beneficiarte de la deducción.
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Quién presenta el modelo 233
La declaración informativa (modelo 233) por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados deben presentarla exclusivamente las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En ningún caso deben presentarla los padres/tutores.
Cuándo se presenta
El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa.
En qué casos se aplica
Debes tener presente que la Dirección General de Tributos ha dejado muy claro que la deducción sólo aplica a centros de educación infantil autorizados (es decir, se excluyen ludotecas, locales de mera custodia o de celebración de cumpleaños…) (Consulta Vinculante V2655-19, de 30.09.19).
En concreto, Hacienda especifica que al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años
En este sentido, el término “guarderías” es un concepto no definido en la normativa, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo.
Consejo Sincro
Desde Sincro te aconsejamos que consultes expresamente con la guardería o centro e educación infantil que va a presentar en enero el modelo y que va a incluir tus datos.
Al cerciorarnos que la guardería presenta correctamente dicho modelo, evitaremos discrepancias ante el cruce de datos que la Agencia Tributaria hará entre los datos declarados por el centro de educación infantil y la deducción aplicada por la madre trabajadora.
Además, aparecerán los datos relativos a la deducción a la hora de solicitar los datos fiscales a Hacienda cuando se vaya a realizar la declaración de la renta y se podrán volcar automáticamente en el programa Renta Web.