04 Mar
modelo 140

Deducción por maternidad del IRPF: aprobado el modelo 140

Deducción por maternidad del IRPF. Se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del impuesto sobre la Renta y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

El pasado 29 de febrero se publicó en el BOE Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero,por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Formas de presentación del modelo 140 

La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente.

b) Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.

c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

Por: Estela Martín

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