
En caso de despido, cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares a las retribuciones de los altos directivos que sean administradores sociales
Importante senstencia del Tribunal Supremo en materia de altos directivos. Cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares (art. 18.2 de la LIRPF) a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros en caso de despido (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 25 de julio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para determinar si es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos en el precepto.
La sentencia del Supremo: despido de altos directivos que son administradores. Rendimientos irregulares
El TS estima el recurso interpuesto por una sociedad contra la resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2017 y determina lo siguiente:
1. Es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de requisitos exigidos en el precepto.
2. Para determinar la posibilidad de la reducción expresada, anudada a la irregularidad en la percepción del rendimiento, ha de interpretarse el art. 18.2 LIRPF -que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a): que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-.
3. Los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, al incluirse en el art. 17.2.e) LIRPF, son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del 40% (actualmente 30%) cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas
4. La denominada teoría del vínculo es indiferente, en este concreto asunto, al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores que nos ocupan en el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros prevista en el art. 18.2 LIRPF.