
Despido objetivo: tributa la indemnización correspondiente a improcedencia si se abona sin pasar por el SMAC
Despido objetivo: si una empresa realiza un despido por causas objetivas pero reconoce la improcedencia y abona la indemnización correspondiente antes de pasar por el SMAC, la indemnización está sujeta a tributación.
Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante (V 1876-20, de 10 de junio de 2020).
El caso concreto planteado
Una trabajadora inició su relación laboral con una empresa el 4 de mayo de 2015, y fue despedida el 12 de abril de 2019.
La empresa comunicó inicialmente un despido por causas objetivas, si bien el mismo día reconoció la improcedencia del despido y satisfizo la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
Se plantea el tratamiento fiscal de la indemnización por despido satisfecha
La respuesta de Tributos
Como ya ha venido aclarando en otras Consultas Vinculantes, Hacienda vuelve a dejar claro que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido:
- O bien se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u órgano equivalente
- O bien mediante resolución judicial.
En el supuesto concreto planteado, razona la Consulta, la improcedencia del despido no parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC ni tampoco mediante resolución judicial.
Por tanto, no resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
En definitiva, la indemnización estará sujeta y no exenta, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
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