
Despido: Tributos vuelve a recordar que a efectos del cálculo de la indemnización exenta, lo que cuenta es el número de año de servicio y no la antigüedad reconocida por pacto o convenio
Interesante consulta de la Dirección General de Tributos en la que vuelve a dejar muy claro que en relación con la antigüedad del trabajador, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos que se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
El caso concreto
Una empresa contrató a una trabajadora el 1 de abril de 2012, mediante un contrato a tiempo parcial. La trabajadora estaba previamente contratada en otra empresa a la que prestaba sus servicios, también a tiempo parcial, desde el 8 de julio de 2010.
Posteriormente la trabajadora cesó en la otra empresa, y pasó a un contrato a tiempo completo el 1 de mayo de 2016, si bien la consultante reconoció a ésta la antigüedad que tenía en la otra empresa. El 31 de marzo de 2017 procedió al despido de la trabajadora, mediante un despido improcedente, satisfaciendo la correspondiente indemnización.
Se consulta el tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización satisfecha.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V2510-18, de 18 de septiembre de 2018), en relación con la antigüedad del trabajador, la Dirección General de Tributos recuerda que es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
En este sentido, razona Tributos, debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Así lo ha sentenciado reiteradamente el Tribunal Supremo (entre otras,sentencia de 21 de marzo de 2000) donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicio que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de este módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera así expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”.
Eso sí, apunta la consulta de Tributos, debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, no aplicándose la misma al resto de la indemnización.
En consecuencia, concluye la consulta, la indemnización satisfecha por la empresa por extinción de la relación laboral, reconocida en los términos antes expuestos, estará exenta del Impuesto del IRPF con el límite del menor de:
– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (para contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET).
– la cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha por extinción de la relación laboral excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo. Ahora bien, si se cumplen los requisitos establecidos, es posible aplicar el porcentaje de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.