
Deudas tributarias: Hacienda aclara cómo se calcula el plazo de 6 meses del aplazamiento especial del RD-Ley 7/2020
Deudas tributarias: ¿Cómo se calcula el plazo de los 6 meses del aplazamiento especial del RD-ley 7/2020? Es una de las dudas que ha aclarado Hacienda en una nota informativa.
Con carácter general se calcula de la siguiente manera: 6 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), y siempre terminando en día 5 ó 20.
Ejemplo:
Si solicitamos el aplazamiento de una autoliquidación mensual del mes de febrero cuyo plazo de presentación vence el 30 de marzo, el aplazamiento se concedería a 5 de octubre.
¿Se puede reducir el plazo de 6 meses?
Si un deudor solicita aplazamiento acogiéndose al artículo 14 del RD-ley 7/2020, pero le interesa un plazo de 3 meses exclusivamente, en lugar de los 6 meses que prevé el RD-ley, ¿lo puede solicitar y se le concederá?
El RD-ley 7/2020 regula un aplazamiento especial con unas condiciones concretas y obligatorias, al disponer que:
“Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
-El plazo será de seis meses.
-No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento”
Hacienda entiende que se trata de un aplazamiento de 6 meses, no de hasta 6 meses.
Por tanto, si el solicitante se acoge a este aplazamiento, con independencia del plazo que haya solicitado y sin necesidad de modificar su solicitud, se le concederá un plazo a 6 meses desde la fecha límite de ingreso en voluntaria, con los 3 primeros meses sin intereses, si cumple los requisitos establecidos.
Si quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 3 meses, no devengará intereses.