
Devolución del IRPF de la prestación por maternidad: se filtra un borrador de formulario diseñado por la AEAT
La Agencia Tributaria ha elaborado por fin un primer borrador para solicitar la devolución de las prestaciones de IRPF por maternidad, tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 3 de octubre de 2018 en la que determina que la prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF. El borrador (con el Código de trámite GZ283) que se ha filtrado podría sufrir cambios, a la espera de la publicación oficial del mismo.
Según la nota informativa de la AEAT, esto es lo que hay que tener en cuenta:
– Los contribuyentes que hubieran percibido las prestaciones por maternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
– Se ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
– No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
– En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo:
1. Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
2. Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
– En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
Instrucciones para confeccionar el formulario
Código de Trámite: GZ283
Apartado interesado: se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.
Apartado representante: sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante.
Apartado datos adicionales (años en los que ha percibido la prestación)
Apartado datos de la devolución (código IBAN de una cuenta bancaria).
Apartado motivo de la presentación de la solicitud.
Apartado fecha y firma
Lugar de presentación: El formulario (cuando el formulario oficial esté disponible) podrá presentarse por internet (sede electrónica de la AEAT) y en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
Situación en País Vasco y Navarra
– En el caso de Navarra, el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra ha anunciado que no devolverá el IRPF de la prestación por maternidad a las madres.
– Álava ha anunciado que aplicará el criterio del TS y devolverá el IRPF de las prestaciones por maternidad
– Guipúzcoa ya tiene disponible el formulario para solicitar la devolución del IRPF.
– Vizcaya también devolverá el IRPF y ya tiene disponible el procedimiento para ello.