28 Sep
FAQs fiscales 2023

Discapacidad reconocida con efectos retroactivos: ¿cabe aplicarse el beneficio fiscal correspondiente a ejercicios pasados?

Discapacidad reconocida con efectos retroactivos: ¿permite aplicarse el correspondiente beneficios fiscal de ejercicios pasados? Lo aclara la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V1846-22, de 2 de agosto de 2022).

El caso concreto planteado

se ha dictado Resolución de Reconocimiento de Discapacidad a favor del consultante, indicando en la misma que le corresponde un grado de discapacidad del 36%, con fecha de efectos el 18 de marzo de 2020.

Se plantea si podría aplicar el correspondiente beneficio fiscal de los ejercicios 2020 y 2021 que en su momento no aplicó en la correspondiente declaración de IRPF de cada uno de dichos años

La respuesta de Tributos: discapacidad y declaración de la Renta ya presentada (efectos retroactivos)

En cuanto a los certificados o resoluciones indicados, recuerda la DGT que «a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.–»

Ahora bien, respecto a si cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020, y 2021, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos.

Si es así (efectos retroactivos) y en el supuesto que ya se haya presentado la declaración, se podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

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