
Dos líneas de teléfono móvil (personal y profesional) pero una única factura: ¿cómo se calcula la deducción del gasto?
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una reciente Consulta Vinculante sobre un caso en el que un consultante, que ejerce una actividad profesional, utiliza un teléfono móvil a través de una segunda línea, que está asociada a la línea principal (de uso personal). La compañía telefónica emite una única factura, sin desglosar el importe entre ambas líneas, y se plantea a Hacienda la deducibilidad del gasto ocasionado por la línea telefónica utilizada exclusivamente para la actividad profesional.
En su respuesta (Consulta Vinculante V1171-18, de 9 de de mayo de 2018), Hacienda recuerda en primer lugar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva, razona Hacienda, al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que «en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conclusión
De acuerdo con lo anterior, cooncluye la consulta, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal manera que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, añade Hacienda en su consulta, «este Centro Directivo viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica». Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para uso profesional el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma.
Es decir, que para poder deducir como gasto el derivado de la línea de móvil que utiliza exclusivamente en la actividad, hay que desglosar de la factura total la parte de la misma que corresponde a dicha línea.
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