
Durante la excedencia por cuidado de hijos ¿cabe aplicarse la deducción por maternidad?
¿Es compatible la situación de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años con la deducción por maternidad durante los meses de excedencia. Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V2800-21, de 15 de noviembre de 2021).
El caso concreto planteado
La consultante, trabajadora por cuenta ajena y madre de un hijo menor de 3 años, se ha acogido durante algunos meses de 2020 a una excedencia por cuidado de hijos.
Plantea a la DGT si tiene derecho a la deducción por maternidad durante los meses en los que se ha acogido a la excedencia por cuidado de hijos.
La respuesta de Tributos: Excedencia y deducción por maternidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad.
Se tiene como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos conforme al artículo 46 del ET.
En esta situación de excedencia, no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena.
En consecuencia, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.