
El 14 de enero entrará en vigor el Convenio España Rumanía para eliminar la doble imposición
Fiscalidad internacional: El 14 de enero de 2021 entrará en vigor el Convenio (y protocolo) España-Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.
Hoy, 3 de diciembre, se ha publicado en BOE el Convenio.
Tal y como se explica en el texto normativo, el convenio se ha elaborado con el objetivo de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales.
A qué impuestos aplica el Convenio
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus unidades administrativo territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma.
Se incluyen los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
En el caso de RUMANÍA:
– el impuesto sobre la renta; y
– el impuesto sobre los beneficios;
En el caso de ESPAÑA:
– el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF)
– el Impuesto sobre la Renta de Sociedades
– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
Beneficios empresariales
Tal y como se establece en el texto del convenio:
Los beneficios de una empresa de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en él.
Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean atribuibles a ese establecimiento permanente.
No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la mera adquisición de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa.