
El 2 de mayo entrará en vigor el nuevo convenio España – China para evitar la doble imposición
Fiscalidad internacional: el próximo 2 de mayo entrará en vigor el nuevo convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo.
El Convenio, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018, se ha publicado en el BOE de 30 de marzo de 2021.
El Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación por la que las partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.
- A qué impuestos se aplica el convenio
Se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o elementos de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los importes totales de sueldos o salarios pagados por las empresas.
Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
a) En China:
i. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
ii. el impuesto sobre los ingresos de las empresas;
b) En España:
i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF);
ii. el Impuesto sobre Sociedades (IS);
iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR);
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.