
El 7 de enero entrará en vigor el Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
El 7 de enero de 2021 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Hoy, 2 de diciembre de 2020, se publica en BOE dicho Convenio.
A qué impuestos aplica el Convenio
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
En ESPAÑA
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
iv) los impuestos locales sobre la renta;
En CABO VERDE
i) el impuesto único sobre los rendimientos (IUR);
ii) el impuesto único sobre el patrimonio, con respecto a las ganancias derivadas de la enajenación de bienes mobiliarios o inmobiliarios, así como los impuestos sobre las plusvalías; y
iii) la tasa de incendio;
Además, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.