
El Constitucional «tumba» la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Tal y como avanzamos en nuestro blog, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Ahora analizamos la sentencia (TC de 1 de julio de 2020).
El caso concreto planteado
El Pleno del TC estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
Dicha norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes.
La sentencia del TC
El Tribunal Constitucional estima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021- 2019, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
En consecuencia, declara que el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, es inconstitucional y nulo al haber afectado, mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE, a la esencia del deber
de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE.
Razona el TS que aunque es cierto que los declarantes del Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio en el que se llevó a cabo la modificación legislativa en este proceso analizada (2016) fueron más de 1.500.000 , de las cuales solo poco más del 2% son empresas cuya cifra de negocios era superior a los 10 millones de euros, también lo es que precisamente estas son las que procuran al Estado mucho más de la mitad de la recaudación obtenida por ese impuesto.
De hecho, la medida cuestionada supuso un aumento de la recaudación (del 2015 al 2016) de casi un 9 por ciento (según los datos de la Agencia Tributaria, Informe anual de recaudación tributaria, año 2016).
Esto evidencia que esta medida, aunque afecte a pocos contribuyentes, incide en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Dos precisiones importantes
El Tribunal Constitucional realiza dos importantes precisiones:
1. La estimación del primer motivo de inconstitucionalidad alegado por el órgano judicial (la violación del límite material previsto en el art. 86.1 CE) hace innecesario entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada (la del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE).
2. No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia, ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC).
Tampoco cabe la revisión, deja claro el TC, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 C.E.), de las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.