13 Mar
FAQs fiscales 2023

El epígrafe 505.5 «Carpintería y cerrajería» del IAE ¿autoriza a manipular tejas o hay que pedir otro IAE?

Persona física que está dada de alta en el epígrafe 505.5  del IAE «Carpintería y cerrajería» se dedica a colocar ventanas y para dicha colocación a veces es necesario manipular las tejas del tejado Plantea si  si dicho epígrafe le autoriza a manipular las tejas.

La respuesta de Tributos (Consulta Vinculante V0015-23, de 10 de enero de 2023)

El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

La regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que “el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa», por lo que el sujeto pasivo deberá darse de alta en tantas rúbricas como actividades efectivamente realice.

El epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas “Carpintería y cerrajería”, incluido en la agrupación 50, “Construcción”, clasifica las actividades de construcción relacionadas con la carpintería y cerrajería.

Este epígrafe recoge las actividades, tanto de construcción propiamente dichas y los trabajos de preparación, como el montaje y la instalación de los elementos integrantes de las obras y su terminación.

Pues bien, la DGT señala lo siguiente:

  • Si hay actividad complementaria

Si el sujeto pasivo realiza trabajos relacionados con la construcción como el montaje de tejas, si se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que está realizando, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”, de la misma sección, en caso de superar alguno de los límites señalados (obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros o superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados).

  • Si no hay ningún trabajo de albañilería

Pero, si, por el contrario, la actividad del sujeto pasivo consiste en la colocación de tejas, exclusivamente, sin realizar ningún trabajo de albañilería, es decir, de modo independiente de la construcción de un edificio, al tratarse de una actividad cuya realización requiere obras o trabajos muy específicos y especializados, la misma se clasifica en el epígrafe 503.1 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones”.

Dicho lo anterior, y respondiendo al caso concreto planteado en la consulta:

  1. Si la manipulación forma parte del montaje

Si el consultante se dedica a colocar ventanas y, para dicha colocación, a veces es necesario manipular las tejas del tejado, no es necesario que se dé de alta en otro epígrafe si dicha manipulación forma parte del montaje, instalación o terminación de la obra, o bien de su reparación o mantenimiento.

2. Si se requiere actividad complementaria o acccesoria

Si la manipulación de las tejas del tejado tiene entidad suficiente y se realiza como una actividad complementaria o accesoria de la instalación de las ventanas, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general” de la sección primera de las Tarifas, o (si se superan los límites) en el epígrafe 501.1 “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones” de la misma sección.

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