
El Supremo ratifica cómo queda el reparto de gastos en las hipotecas en las cláusulas abusivas
El Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios (Sentencia 457/2020, de 24 de julio).
En concreto, la Sala Primera del Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de estas cláusulas en las hipotecas en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
En consecuencia, el tribunal debe entrar a analizar a quién correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.
Las claves de la sentencia
Una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados.
En este caso concreto se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario.
- Gastos notariales
Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.
- Gastos del registro de la propiedad
Los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.
Pinche aquí para consultar la nota elaborada al respecto por el Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.