23 Jul
sentencias laborales 2023

El TS determina en dos sentencias que las empresas pueden deducirse como gasto las retribuciones abonadas a un socio mayoritario (no administrador)

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (dos resoluciones) que la retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible (Sentencias del TS de 6 de julio de 2022 (rca. 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (rca. 7626/2020).

De momento solo se ha publicado el comunicado emitido por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ). Tal y como se explica en dicho comunicado:

Dos sentencias: gasto deducible. Retribuciones abonadas a socios mayoritarios

En dos sentencias dictadas en este mes de julio (fecha 6 de julio y 11 de julio de 2022), el Tribunal Supremo admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador.

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

Las sentencias destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.

La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas:

1) la de la sociedad y

2) la de sus socios

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