
Embargo de nómina: ¿cabe pedir la aplicación de un tipo de IRPF superior?
Son múltiples las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) en torno al embargo de las nóminas (salarios) desde distintos polos. Hoy analizamos una relativa a una trabajadora de una compañía con embargo de nómina que solicita a su empresa a aplicación de un tipo de retención superior al procedente. ¿Es factible?
La respuesta de Tributos: embargo de nómina y tipo superior retención
En primer, la DGT recuerda en Consulta (V0627-22, de 24 de marzo de 2022) que el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, la solicitud de un tipo de retención superior al reglamentario se recoge en el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del IRPF (RIRPF):
“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.
Po tanto, se podrá solicitar por parte de la trabajadora un tipo de retención superior al que le corresponde según la normativa reglamentaria del impuesto, pues así lo dispone la propia normativa.
En cuanto a la incidencia del efecto derivado de tal solicitud en el cálculo de la base para determinar el importe del embargo a efectuar por la entidad u organismo pagador del sueldo o, como el presente caso, de una pensión, recuerda la DGT que «este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión ajena al ámbito de sus competencias».