
Embargo de nóminas: si las deudas con la AEAT son firmes, ¿se puede interponer reclamación judicial sobre las liquidaciones por IRPF?
Embargo de nóminas. La Dirección General de Tributos ha emitido una Consulta Vinculante muy reciente sobre la posibilidad de interponer reclamación judicial en caso de deudas contraídas con la Agencia Tributaria que tengan su origen en liquidaciones por IRPF.
El caso concreto
Un trabajador expone que ha sido objeto de embargo de su nómina como consecuencia de la existencia de varias deudas contraídas contra la A.E.A.T. que tienen su origen en diversas liquidaciones en concepto de IRPF, las cuales al no haber sido recurridas en tiempo han devenido en firmes.
Plantea a Tributos si es posible interponer sobre las citadas liquidaciones reclamación vía judicial.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V0414-19, de 27 de febrero de 2019), Tributos deja claro en primer lugar que a la hora de contestar, se parte de que ya ha transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa, como se deduce del texto de la consulta.
En este sentido, sí cabría la procedencia del recurso extraordinario de revisión (art. 244 de la Ley General Tributaria, LGT), que dispone (entre otros puntos) lo siguiente:
“El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.
c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.