08 Abr
faqs fiscales

La DGT se vuelve a pronunciar sobre el embargo de salarios en caso de percibir liquidaciones complementarias de salarios

Embargo de salarios: El sujeto objeto del embargo tenía pendiente que le realizaran una liquidación complementaria de salarios correspondiente al mes de septiembre. Dicha liquidación complementaria relativa al mismo mes de septiembre es inferior al salario mínimo interprofesional, pero la suma de ambas nóminas es superior al SMI.

Se plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) si cabe o no practicar embargo (Consulta Vinculante V0240-22, de 10 de febrero de 2022).

La respuesta de Tributos

Recuerda la DGT que la normativa establece lo siguiente (art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamieno, LEC, en su artículo 607):

«Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución»

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.”

A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.

Esta contestación, recuerda la DGT, está en línea con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en las consultas vinculantes con nº de referencia V0613-18 de 7 de marzo, V2034-16, de 11 de Mayo y V5001-16 de 17 de noviembre.

Por: Estela Martín

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