
Empresa en Melilla con trabajadora en teletrabajo desde Madrid: ¿aplica la deducción del art. 68.8 de la LIRPF?
En torno a la fiscalidad en supuestos de teletrabajo hay muchas dudas y la Dirección General de Tributos ha emitido ya diversas consultas vinculantes. Hoy analizamos una reciente sobre empresa ubicada en Melilla con una trabajadora telebrajando desde Madrid.
El caso concreto planteado
La sociedad consultante está domiciliada en Melilla, donde tiene su único centro de trabajo.
Con efectos 1 de diciembre de 2022, firmó con una trabajadora un acuerdo de trabajo a distancia en el que se especifica que la trabajadora realizará sus funciones desde una ubicación en Madrid. Hasta esa fecha, la trabajadora había comunicado su condición de residente en Melilla.
La duración de dicho acuerdo se prevé que no se extienda más allá de marzo de 2023.
En relación con las retenciones sobre los rendimientos que satisface a la trabajadora, si la consultante debe continuar aplicando la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este sentido, la normativa establece que cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducirán en un 60%
La respuesta de la DGT. Teletrabajo en Madrid para empresa de Melilla
Se aplica la siguiente normativa:
LIRPF, 35/2006, Art. 68-4.
RIRPF, RD 439/2007, Art. 80-2.
Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
Ahora bien, tal y como establece expresamente la normativa (artículo 68.4 de Ley 35/2006), en ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:
– Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
– Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente.
3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:
a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.
(…)”.
Según se indica en el escrito de consulta, desde 1 de diciembre de 2022, la trabajadora realiza sus funciones desde Madrid, por lo que no se cumple el requisito de tratarse de rendimientos del trabajo derivados de trabajos de cualquier clase realizados en Ceuta o Melilla.
En consecuencia, no resultará aplicable la reducción a que se refiere el artículo 80.2.a) del RIRPF.