
Empresa que vende por internet a personas físicas residentes en cualquier parte del mundo: ¿puede emitir factura simplificada?
Una empresa que ofrece servicios por internet a destinatarios que son personas físicas residentes en cualquier parte del mundo plantea a la Dirección General de Tributos las siguientes cuestiones: 1. obligatoriedad de emitir factura por los servicios prestados 2. si hay que emitir factura, posibilidad de emitir factura simplificada y 3. obligatoriedad de anotar las operaciones consultadas en el correspondiente libro registro y posibilidad de realizar un único asiento resumen mensual.
Hacienda responde lo siguientes (Consulta Vinculante V1125-18, de 30 de abril de 2018):
1. Obligatoriedad de emitir factura
La empresa presta servicios por internet relativos a web de contactos cuyos destinatarios son personas físicas. De acuerdo con la naturaleza jurídica del servicio consultado, éste debe calificarse como servicio prestado por vía electrónica.
En este sentido, Hacienda recuerda que el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
En este caso, los servicios prestados por la empresa se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario se encuentre establecido en el territorio de aplicación del impuesto; bien porque siendo empresario o profesional, que actúe como tal, radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual; o bien porque el destinatario no siendo empresario o profesional que actúe como tal se encuentre establecido o tiene su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
En este caso, para apreciar la aplicabilidad del criterio de uso efectivo de los servicios objeto de consulta en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá de actuarse en dos fases:
1. Han de localizarse las operaciones a las que sirva o en relación con las cuales se produzca la utilización o explotación efectiva del servicio de que se trate. Únicamente si esta localización conduce a considerar dichas operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cabrá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992.
2. Ha de determinarse la relación de tales operaciones con la prestación de servicios que se trata de localizar, al efecto de apreciar si efectivamente se produce la utilización o explotación efectivas de la misma en la realización de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior o no es así. Esta relación puede ser directa o indirecta. Asimismo, se puede plantear el caso de prestaciones de servicios que sirvan tanto a operaciones que hayan de considerarse realizadas en el territorio de aplicación del tributo como fuera de él.
Por tanto para aplicar la regla del uso efectivo y disfrute a los servicios objeto de consulta es necesario que el servicio sea utilizado por el destinatario, cliente de la consultante en la realización de operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el territorio de aplicación del Impuesto.
Respecto a la obligación de emitir factura, Hacienda deja claro que la empresa está obligada a expedir factura por las operaciones realizadas, puesto que la empresa no se encuentra en ninguna de las excepciones que permiten no emitir factura.
2. Factura simplificada
La empresa está obligada a expedir factura por los servicios prestados, cualquiera que sea el lugar en el que se entiendan localizados, pudiendo emitir una factura simplificada siempre que el importe de éstos no exceda de 400 euros.
3. Libro registro
La obligación de expedir factura implicará igualmente la obligación de llevar el libro registro de facturas expedidas, que se regula en el artículo 63 del Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Asiento único
Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de agrupar la facturación emitida en un solo asiento registro, Hacienda determina que será válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que las facturas se hayan expedido en la misma fecha y se cumplan los requisitos del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, es decir, que no sea preceptiva la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
En el caso de que el destinatario no sea empresario o profesional las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, y dado que el asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas permitirá agrupar las expedidas en la misma fecha, cumpliendo los requisitos mencionados, la consultante podrá realizar un asiento resumen diario.
Si el destinatario es un empresario o profesional actuando como tal, el plazo para la expedición de las facturas será hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación, siendo posible agrupar las facturas emitidas en una misma fecha, en un asiento resumen diario, cumpliendo los demás requisitos, siempre que el devengo de las operaciones que documentan se haya producido dentro de un mismo mes natural.
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