
¿En qué consiste el cambio en el devengo de intereses de demora de la Ley de lucha contra el fraude fiscal?
Una de las múltiples medidas que incorpora la Ley de lucha contra el Fraude Fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) es la relativa al devengo de intereses de demora
Modificación del art. 26.2 de la LGT
En concreto, se ha modificado el artículo 26.2 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que queda redactado como sigue:
«Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo”.
Cómo opera ahora el recargo
Con la nueva redacción, desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, que la medida ya se aplica desde el pasado 11 de julio), se exige recargo del artículo 27 de la LGT de la siguiente forma:
– Por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución.
– Por el resto, desde el fin de plazo de declaración.
Hay que recordar que con el régimen anterior a la entrada en vigor de la Ley 11/2021 se exigían intereses por la parte del reintegro (es decir, por la parte de devolución indebidamente obtenida) y recargos del artículo 27 de la LGT por el exceso.